Sentencia del TJUE, ¿y ahora, qué?

Salvo que acabe de llegar de la estratosfera, nuestro lector ya sabrá que el pasado 21 de Diciembre de 2.016 el TJUE dictó Sentencia por la que estimó que la declaración de irretroactividad de la cláusula suelo no era conforme con el Derecho europeo y declaró que la nulidad del suelo siempre supone la devolución íntegra de las cantidades.

Si buscas un resumen ejecutivo del contenido de la Sentencia, podrás encontrar nuestra opinión aquí.

La Sentencia ha causado una verdadera revolución entre los consumidores, lo cual es lógico cuando nos tocan la cartera. Pero también supone una verdadera revolución entre los operadores jurídicos, y sobre todo entre el gremio de los Abogados, quienes de la noche a la mañana se han convertido en expertos en derecho bancario (incluso los que hasta ayer asistían a los ladronzuelos de supermercado) y desde sus perfiles en redes sociales pontifican sobre lo que hay que hacer a partir de ahora.

Nosotros que no somos expertos en nada, pues cada día hacemos por aprender algo nuevo, pero sí peinamos canas de pisar los Juzgados de lo Mercantil, y ahora los de Instancia, asistiendo a juicios de cláusulas abusivas bancarias (no solo de suelo vive el hombre), queremos resumir nuestras primeras consideraciones, respetables y discutibles a partes iguales, sobre los efectos prácticos de la famosa Sentencia europea.

 

¿Me puedo beneficiar de la Sentencia del TJUE si ya tengo Sentencia firme?

En un primer punto de partida y según la interpretación rigorista de la ley procesal vigente, para aquellos que ya tenemos Sentencia firme (me incluyo entre vosotros) NO nos podremos beneficiar de la Sentencia del TJUE.

Si bien esta afirmación es conveniente matizarla.

Según la ley española cuando hay “cosa juzgada” (Sentencia firme) no cabría revisión por un cambio en la línea jurisprudencial, y entendemos que tampoco se podría iniciar otro pleito para reclamar aquellas cantidades que no fueron objeto de Sentencia. Ahora bien, como se trata de una teoría jurisprudencial que ha sido declarada contraria al Derecho europeo, entendemos que si cabe alguna alternativa que analizaremos a continuación.

 

¿Es verdad que el Gobierno va a ayudarnos a los hipotecados?

Eso parece, quizá un poco tarde, o muy tarde (sin quizá).

Se está hablando que el Gobierno va a dictar una norma para aquellos que aún tengan clausula suelo y no hayan reclamado, y dicen que será un proceso extrajudicial, para no colapsar la justicia.

Dudo mucho de la viabilidad de este proceso pues supondría asumir que todas las cláusulas suelo son nulas, y ni eso es cierto desde un punto de vista jurídico, ni los bancos van a admitir esa hipótesis como punto de partida, por la avalancha que ello supondría.

Un rapidísimo y breve análisis, a priori, de este procedimiento lo hemos publicado en nuestro perfil de twitter, y puedes leerlo aquí.

 

¿Será aplicable ese proceso extrajudicial para los que ya tenemos Sentencia firme?

Las mismas fuentes que hablan del proceso extrajudicial, comentan que se pretende incluir algún mecanismo para que las entidades bancarias devuelvan, también a quienes ya tienen Sentencia firme, las cantidades cobradas en exceso en aplicación de dicha cláusula suelo.

En nuestra opinión sería la mejor opción, pero ciertamente la consideramos tan complicada, o más, como el propio proceso extrajudicial en sí mismo, y dudamos mucho que el lobby bancario lo acepte, tirando por tierra la teoría de la cosa juzgada, a la que se agarran los bancos de manera lógica, por otra parte.

 

¿Qué experiencias hay de otros sistemas extrajudiciales?

Partiendo que quien suscribe estas líneas es un firme defensor de la mediación, las recientes experiencias de procesos extrajudiciales de resolución de conflictos bancarios (preferentes de Bankia, por ejemplo) han resultado claramente insatisfactorias.

No son pocos los casos, nuestro Despacho ha gestionado varios, en los que en el proceso de mediación o arbitraje extrajudicial, al cliente se le negaron sus derechos que finalmente han sido resueltos favorablemente en el Juzgado.

Por tanto creemos que salvo que el proceso de arbitraje o mediación se lleve a cabo por entes con absoluta independencia, el sistema estará abocado al fracaso y habrá que recurrir a la vía judicial.

 

¿Qué opina el Tribunal Supremo de la Sentencia del TJUE?

Al parecer, para finales de Enero o principios de Febrero, se prevé que el Tribunal Supremo se reúna en Pleno para conocer un Recurso contra UNICAJA sobre materia de cláusula suelo, y pudiera ser que se pronunciase sobre qué ocurre con las sentencias ya dictadas, y si se pueden beneficiar y como, o por el contrario no, de la Sentencia dictada por el TJUE.

Como nuestro Tribunal Supremo es imprevisible, conviene esperar a ver qué pasa.

 

¿Puede el Estado ser responsable de este desaguisado jurídico?

Pudiera ser que el Estado resultase responsable patrimonial del perjuicio irrogado a aquellos que reclamaron judicialmente y los Juzgados limitaron los efectos de la devolución según la teoría del Tribunal Supremo, al mes de mayo de 2.013; o incluso respecto de aquellos a quienes se les desestimó la acción judicial por la petición de retroactividad total, que también los hay.

El lado positivo de esta opción es que existe jurisprudencia del propio TJUE que nos dice que un Estado miembro es responsable de la no aplicación del Derecho de la Unión Europea, y debe paliar los perjuicios causados.

Por su parte, el lado negativo es que se trata de un proceso largo y tedioso, y sin duda alguna requerirá de un proceso judicial, pues dudo mucho que en vía administrativa el Estado admita su responsabilidad.

Nuestro consejo es esperar unos meses a que todo se clarifique un poco con la acción del Gobierno y del Supremo y valorar entonces las alternativas, sin precipitarse y sin recurrir al primer pontífice del derecho bancario que nos encontremos en los cafés de cada mañana.

 

Las prisas, para los delincuentes y los malos toreros.

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