¿Se puede patentar el olor del jabón de baño?

En casa hemos cambiado de gel de baño.

Y ustedes se dirán, ¿ y esta intimidad?

Pues bien, mientras me duchaba esta mañana, al usar el nuevo gel de baño de marca blanca (las cosas de las familias numerosas) su aroma me recordó a otro gel que usábamos en mi niñez, de bote redondo y color violeta y un perfume perfectamente reconocible.

Y como uno no deja de ser abogado ni debajo de la ducha, me asaltó la duda del título, ¿podrá ser marca registrada el particular aroma de un gel de baño?, y de ahí el motivo de este post.

Quienes pasamos cinco años en la Facultad de Derecho como mínimo recordamos que al explicarnos la propiedad intelectual siempre nos decían que una marca era cualquier signo que pudiera ser representado gráficamente y que sea capaz de distinguir  los varios productos o servicios que se ofrezcan por distintas empresas.

En este punto la norma establece qué tipo de signos podrán ser susceptibles de constituir una marca y así se consideran las palabras, las imágenes, las cifras, las figuras tridimensionales o los signos sonoros.

Pudiera decirse que el requisito esencial de la marca es su representación gráfica. Y así lo anterior, podemos afirmar que hasta aquí, ni rastro de los olfativos, y se puede antojar complicada su representación.

Recurriendo a la jurisprudencia para ver si se ha dado el caso encontramos que en ciertas ocasiones se ha conseguido registrar como marca signos olfativos, como el conocido caso de «the smell of fresh cut grass» que se empleó para…. ¿una marca de cosechadoras?, no, para una marca de pelotas de tenis. Tal cual.

Entonces se entendió que la descripción verbal «olor de hierba recién cortada» era suficientemente representativo del contenido de la marca y que la identificaba de forma precisa.

En otras ocasiones el TJUE ha constreñido algo más los requisitos, estableciendo como necesario que la representación gráfica del signo olfativo, como por ejemplo en el caso de un conocido perfume que cierta actriz usaba para dormir, debe ser, en palabras del Tribunal, clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva

Visto lo visto, no parece sencillo el registro de un olor o un aroma, ni parecen unánimes las posturas jurisprudenciales sobre esta materia; si bien la prueba más empírica de esta dificultad de registro es el gel de baño marca blanca que cada mañana me acerca uno de los recuerdos olfativos de mi infancia.

Y yo os pregunto, ¿cual es vuestro gel?, o mejor aún, ¿qué opináis?

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