Cláusula suelo y el arte de Cúchares. Capotazo del Gobierno a la Banca.

Aunque no lo crea el lector, la cláusula suelo tiene mucho que ver con el Arte de Cúchares, frase con la que se conoce a la tauromaquia moderna.

Vamos a intentar explicarnos.

Según la Academia que limpia y dá esplendor a la lengua española, un capotazo es la suerte hecha con el capote para ofuscar o detener al toro, y su aplicación menos artística aparece  cuando un torero o un subalterno enseña el capote al animal para ayudar a otro compañero de lidia a salir de un apuro.

Pues bien, el Gobierno español del Partido Popular, con la inestimable ayuda de Ciudadanos y el silencio cómplice del Partido Socialista, va a dar un grandísimo capotazo a la Banca nacional para que esta coja el olivo, y salga del apuro que le ha generado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y todo ello ante la atónita mirada de consumidores y usuarios bancarios.

El avezado lector ya sabrá que me refiero al Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores sobre cláusulas suelo que el Consejo de Ministros prevé aprobar mañana Viernes 20 de enero, y ratificar posteriormente en el Parlamento con la ayuda de sus fieles subalternos.

Sin conocer el texto del documento, la semana pasada ya dimos, aquí, nuestra opinión de las líneas generales que se iban conociendo sobre el proceso, y ahora con el borrador del Real Decreto en la mano, vemos que no íbamos muy descaminados sobre las verdaderas intenciones del Gobierno.

Mal empezamos el análisis del Real Decreto Ley cuando en el propio título encontramos una absoluta falsedad, puesto que, como a continuación vamos a analizar, el contenido del mismo dista mucho de haberse dictado para la “protección de los consumidores” .

El sistema de “reclamación previa” que instituye el Real Decreto Ley ya existía en la normativa española.

Concretamente  la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, adopta en su capítulo V una serie de medidas protectoras de los clientes de servicios financieros, y ya establecía la obligación para las entidades financieras, de atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos. Para este viaje, no hacían falta alforjas.

Esta “solución” no supone un sistema independiente y con garantías para el consumidor.

Si se pretendía un sistema verdaderamente eficaz y que dictado para la “protección de los consumidores” se debió plantear como un proceso de mediación que residiera en un tercero independiente al consumidor y a la entidad bancaria. Dar la capacidad de decidir sobre la abusividad o no de una cláusula contractual, a quien unilateral y masivamente las incluyó en los préstamos hipotecarios, acredita que el Gobierno no se toma en serio al consumidor, y sólo vela por los intereses de las entidades bancarias. Ponemos al zorro a guardar las gallinas.

El cálculo de las cantidades queda al único arbitrio de la Entidad Bancaria (artículo 3 del Borrador).

El Real Decreto no impone obligación alguna para las Entidades Bancarias a devolver TODAS las cantidades, como se ha establecido jurisprudencialmente, sino que se habilita a la Entidad Bancaria a que realice el cálculo y lo ponga en conocimiento del consumidor.

Otra vez el consumidor debe fiarse del cálculo que realice la Entidad Bancaria que ya le coló la cláusula abusiva, quedando una vez más indefenso frente al criterio bancario. ¿Protección al consumidor?

Las entidades bancarias como delatoras fiscales.

Este capotazo del Gobierno a las entidades bancarias tiene una contraprestación para aquel, y es que si se produce el acuerdo extrajudicial, el banco se convierte en confidente del Estado (vulgo, chivato) y le comunicará los términos del acuerdo. Eso, no sea que al consumidor se le ocurra olvidarse de ajustar cuentas con el Fisco.

Yo me lo guiso, yo me lo como.

¿Procedimiento voluntario para el consumidor?

El proceso de “reclamación previa” se está vendiendo como un procedimiento voluntario para el consumidor, pero el texto del borrador conocido tiene otro regalo escondido para el consumidor. Si se le ocurre interponer la demanda judicial, sin haber realizado la “reclamación previa” y el banco se allana a sus pretensiones, olvídese de las costas procesales por la interposición de la demanda

¿Voluntario?

Las entidades tienen que establecer un departamento especial para atender las reclamaciones sobre cláusulas suelo.

Este departamento deberá ser único y exclusivo para atender las reclamaciones previas que se interpongan por los consumidores, y las entidades bancarias lo deberán tener implantado en el plazo máximo de un mes desde la publicación del Decreto.

Hasta que transcurra ese mes no se comenzará a contar el plazo máximo de tres meses para resolver aunque se presente la reclamación al día siguiente al de publicación del Real Decreto.

El procedimiento será gratuito para el consumidor.

La Entidad Bancaria no podrá cobrar nada por dicho procedimiento. Aunque en la práctica el cliente necesitará asesoramiento profesional sobre las condiciones de devolución, cálculo realizado y documentos que formalicen la devolución.

Fiscalidad de las devoluciones. 

Se regula el tratamiento fiscal de las devoluciones que no se integrarán en la base imponible del IRPF del ejercicio en el que se reciban, sin embargo los consumidores sí deberán regularizar las deducciones que se hubieran realizado en ejercicios anteriores por dichas cantidades.

Nuestra experiencia profesional nos indica que estos procesos internos de las entidades bancarias no se realizan, ni mucho menos, en defensa de los consumidores, como viene ocurriendo con el procedimiento de reestructuración de deuda hipotecaria para deudores en el umbral de exclusión que, ni era ofrecido a los deudores (como era obligado para las entidades adheridas), ni las denegaciones se motivan (como se requiere en la norma de aplicación) ni se tramitan en el plazo máximo de un mes (como también se prevé en la norma).

El amplísimo ámbito poblacional que abarca la problemática de la cláusula suelo, que según las cifras manejadas supondrían aún 1.700.000 hipotecas con cláusula suelo, y la disminución paulatina de personal en las entidades bancarias, nos hacen ser poco optimistas sobre la efectividad del proceso de “reclamación previa”.

Por último, el consumidor se ve nuevamente abandonado a su suerte frente al gigante bancario, a quien corresponde, según el Real Decreto Ley, decidir si una cláusula suelo es o no abusiva, calcular la cuantía que se le pretende devolver y los intereses de la misma, y establecer las condiciones del pacto resolutorio de este proceso extrajudicial.

Parece poco prudente pretender que el hipotecado acuda a este proceso extrajudicial sin asesoramiento profesional y que ello se haga bajo el paraguas de la protección al consumidor.

¡Valor, y al toro!

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