Breves notas sobre las novedades de la Sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo.

Como ya sabemos, las cláusulas suelo son un tipo de pacto por el cual las Entidades Bancarias imponían al consumidor una limitación en la variación del tipo de interés, de modo que aunque el tipo de interés de referencia bajase, dicho límite suponía que el consumidor seguiría pagando unos intereses mínimos coincidentes con ese tipo límite, sin poder beneficiarse de la bajada de tipos de interés que se han venido produciendo de un tiempo a esta parte.

Lo que se conseguía con la inclusión de dicha cláusula,  en la práctica, era convertir un préstamo hipotecario contratado a tipo de interés variable en un préstamo hipotecario con un tipo de interés fijo, y que en muchos casos no era advertido o debidamente explicado a los consumidores.

Por tanto la Entidad Bancaria se garantizaba una retribución mínima, en perjuicio del consumidor que, habiendo contratado un tipo de interés variable, veía limitado dicho carácter variable a partir de un tipo impuesto por el Banco.

La cláusula suelo no es, por tanto ilegal o abusiva en sí misma, sino que dependerá del juicio de ponderación que se realice sobre el modo en que se comercializó dicha cláusula, y en consecuencia sobre el grado de cumplimiento del deber de información que se realizó por parte de la Entidad Bancaria al consumidor afectado.

Los dispares pronunciamientos jurisprudenciales que se estaban dictando por las distintas Audiencias Provinciales propiciaron que el asunto alcanzase el Tribunal Supremo quien sentó doctrina por la que limitaba los efectos de la nulidad por abusiva a una fecha concreta, y así declaró que la devolución del dinero cobrado a los consumidores en aplicación de aquellas cláusulas suelo insertadas en préstamos hipotecarios y declaradas abusivas sólo se produciría desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo dictó la Sentencia nº 241/2013.

Con esta doctrina, posteriormente confirmada por la Sentencia nº139/2015, de 25 de marzo de 2015 del Tribunal Supremo, se apartaba el Alto Tribunal de la normativa española que establece que cuando se declare una cláusula abusiva y se anulan con ella se anularán todos los efectos de la misma, puesto que ha de considerarse como si la misma nunca hubiera existido en el contrato.

Lo lógico, y legal, era devolver las cantidades desde la fecha en que dicha cláusula hubiera sido insertada en el contrato, y aplicada al mismo.

Ya advertimos en anteriores artículos, por ejemplo aquí, que tal doctrina no estaría exenta de polémica y no finalizaría el recorrido judicial en dichos pronunciamientos del Tribunal Supremo.

Y así ocurrió con la cuestión prejudicial que planteó en abril del 2015 el Juzgado Mercantil nº1 de Granada, y que solicitada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dirimiera si la devolución de cantidades a causa de la existencia de cláusulas abusivas debía calcularse con fecha desde el 9 de mayo de 2013, o con efectos retroactivos desde el inicio del contrato hipotecario.

Y llegamos al final, o al menos a la última etapa de esta lucha, cuando el pasado 21 de diciembre del 2016, el TJUE dictó su ya famosa Sentencia que ha supuesto, nuevamente, un duro varapalo para el sistema judicial español, y en concreto para la doctrina del Tribunal Supremo, pues ha establecido que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es incompatible con el Derecho de la Unión.

Fundamenta la Sentencia europea esta declaración en el hecho de que tal limitación en el tiempo de los efectos devolutivos de una cláusula abusiva, da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

LA STJUE DE 21 DE DICIEMBRE DE 2.016 – ASUNTOS C-154/15, C-307/15 y C-308/15.

El Tribunal de Justicia se pronunciado sobre los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15, C-308/15, que provenían todos ellos de distintas cuestiones prejudiciales instadas por órganos judiciales españoles.

La Sentencia determina que el Derecho de la Unión no permite que una doctrina jurisprudencial dictada por un tribunal nacional determine que los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula que haya sido declarada abusiva se limiten a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la misma.

Por su interés, destacamos algunas determinaciones y conclusiones que se contienen en la Sentencia:

  • Corresponde al juez nacional, declarar el carácter abusivo de la cláusula y su nulidad.
  • La declaración de carácter abusivo de una cláusula debe tener siempre como consecuencia el restablecimiento de la situación anterior, ya que se considera que esa cláusula contractual nunca ha existido y no podrá tener efectos frente al consumidor.
  • El Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas, y es por ello que el Tribunal Supremo podía declarar legítimamente en sentencia 9 de mayo de 2013 que la resolución no afectaba a las situaciones anteriores definitivas con fuerza de cosa juzgada.

Pero, el Tribunal de Justicia distingue entre la aplicación de una regla procesal y  la limitación en el tiempo de los efectos de la interpretación de una norma del Derecho de la Unión. En este sentido, declara la Sentencia que es el Tribunal de Justicia el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación de una norma del Derecho de la Unión, y por ello el TJUE precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar en ningún caso a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva.

  • La limitación en el tiempo de los efectos de declaración de nulidad por abusiva, van en contra de lo que exige la Directiva, ya que supone una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medida adecuada y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.

En virtud de todo lo anterior, la Gran Sala del Tribunal de Justicia declara que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Y quizá lo más importante que ha declarado el TJUE en su Sentencia es el inciso final de la misma que determina la vinculación de todos los juzgados y tribunales a dicho pronunciamiento europeo, y destaca que como quiera que para resolver los litigios principales los órganos jurisdiccionales remitentes están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia, determina la Gran Sala que dichos órganos jurisdiccionales deberán abstenerse de aplicar la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó puesto que tal limitación no es compatible con el Derecho de la Unión.

En conclusión, el TJUE ha vuelto a dar un serio tirón de orejas al Reino de España y a su posicionamiento en materia de consumidores y, como ya hiciera en casos anteriores, ha determinado que la declaración de nulidad de una cláusula abusiva supone la desaparición, por completo, de los efectos de dicha cláusula en el contrato, y por tanto, la limitación en la devolución de las cantidades que se había declarado por el Tribunal Supremo, ya no podrá ser aplicada por los Juzgados y Tribunales españoles.

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